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16 Marzo 2011
Con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y las comunidades indígenas, reconocer y preservar sus derechos, su lengua, cultura, identidad, integridad de sus tierras y formas específicas de organización, quedó aprobada ayer la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, una deuda pendiente que por años tuvo el Poder Legislativo.
La nueva norma, sin precedente en el estado, se solicitó formalmente hace unos tres años al ingresar dos iniciativas de los ayuntamientos de Victoria y de Tierra Blanca que quedaron sin trabajar en la anterior Legislatura, mientras que la presente trabajó durante unos seis meses para sacar adelante la ley, con los primeros insumos más dos iniciativas más presentadas en esta Legislatura por el grupo parlamentario del PAN y por los diputados de Convergencia, Nueva Alianza y de la Revolución Democrática.
Derechos de los Pueblos Indígenas
La nueva ley, reconocerá los derechos de los indígenas a la no discriminación, a ejercer su autonomía, a la asociación, a su territorio (respeto de la propiedad, desplazamiento o reacomodos y administración de los sitios sagrados), a la educación (con reconocimiento a la pluralidad, la interculturalidad y a su propia lengua), a la salud (con reconocimiento a la medicina tradicional indígena), a la vivienda, a contar con los servicios públicos básicos y a ser consultados.
Se precisa en el texto que los derechos no contenidos no presuponen su desprotección, pues ya se encuentran tutelados en otras leyes.
Asimismo, la ley contempla la protección al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, tanto el tangible como el intangible y se reconoce a las lenguas indígenas como parte integrante del patrimonio cultural del estado, como una de las principales expresiones de su composición cultural.
Se incluye también el acceso al sistema de justicia del estado, tarea en la que se deberá tomar en cuenta sus derechos, usos y costumbres, como miembros de la población indígena.
Obligaciones institucionales
La nueva ley establece como obligación para la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (Sedeshu), contar con un Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual tiene por objeto identificar la información relacionada con la estructura, organización y cultura de pueblos y comunidades indígenas, a efecto de producir el reconocimiento como tales y que puedan ejercer los derechos colectivos que la ley les confiere, sin que la omisión de su registro limite o desconozca los derechos que la Carta Magna y las leyes les reconocen.
En la norma aprobada, se ordena al estado y municipios, garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la planeación, elaboración, ejecución y evaluación de los planes comunitarios y planes micro regionales de desarrollo, así como en los proyectos específicos derivados de los anteriores.
Asimismo, se crea el Sistema para el Desarrollo Integral y Sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Guanajuato (Sidesig), como el conjunto de estructuras coordinadas por el gobierno del estado y los municipios, que tiene por objeto la vinculación y coordinación de políticas, programas y acciones interinstitucionales orientadas a los pueblos y comunidades indígenas del estado.
Este Sistema contará con un Comité Estatal como órgano de dirección y coordinación y en el que participarán funcionarios de gobierno, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, representantes de organizaciones no gubernamentales que atiendan el tema de la protección de los derechos de los indígenas, representantes de la población indígena y de los municipios con mayor presencia de esos pueblos.
Son objeto de esta norma
Se estima que la población indígena en Guanajuato, es de alrededor de 50 mil personas, entre ellos los siguientes pueblos y comunidades indígenas originarios del estado: Chichimeca, Eznar o Jonaz; Otomí o Ñahñú y Pame.
Pero además, la ley protegerá a los migrantes de los pueblos Nahua, Mazahua, Purépecha, Zapotecos, Wixárika, Mixtecos, Mixes y Mayas y demás pueblos y comunidades indígenas que transiten o residan de forma temporal o permanente en la entidad.
Rosa Balderas / Correo
http://correo-gto.com.mx/notas.asp?id=214480
Con la finalidad de garantizar el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y las comunidades indígenas, reconocer y preservar sus derechos, su lengua, cultura, identidad, integridad de sus tierras y formas específicas de organización, quedó aprobada ayer la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, una deuda pendiente que por años tuvo el Poder Legislativo.
La nueva norma, sin precedente en el estado, se solicitó formalmente hace unos tres años al ingresar dos iniciativas de los ayuntamientos de Victoria y de Tierra Blanca que quedaron sin trabajar en la anterior Legislatura, mientras que la presente trabajó durante unos seis meses para sacar adelante la ley, con los primeros insumos más dos iniciativas más presentadas en esta Legislatura por el grupo parlamentario del PAN y por los diputados de Convergencia, Nueva Alianza y de la Revolución Democrática.
Derechos de los Pueblos Indígenas
La nueva ley, reconocerá los derechos de los indígenas a la no discriminación, a ejercer su autonomía, a la asociación, a su territorio (respeto de la propiedad, desplazamiento o reacomodos y administración de los sitios sagrados), a la educación (con reconocimiento a la pluralidad, la interculturalidad y a su propia lengua), a la salud (con reconocimiento a la medicina tradicional indígena), a la vivienda, a contar con los servicios públicos básicos y a ser consultados.
Se precisa en el texto que los derechos no contenidos no presuponen su desprotección, pues ya se encuentran tutelados en otras leyes.
Asimismo, la ley contempla la protección al patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas, tanto el tangible como el intangible y se reconoce a las lenguas indígenas como parte integrante del patrimonio cultural del estado, como una de las principales expresiones de su composición cultural.
Se incluye también el acceso al sistema de justicia del estado, tarea en la que se deberá tomar en cuenta sus derechos, usos y costumbres, como miembros de la población indígena.
Obligaciones institucionales
La nueva ley establece como obligación para la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (Sedeshu), contar con un Padrón de Pueblos y Comunidades Indígenas, el cual tiene por objeto identificar la información relacionada con la estructura, organización y cultura de pueblos y comunidades indígenas, a efecto de producir el reconocimiento como tales y que puedan ejercer los derechos colectivos que la ley les confiere, sin que la omisión de su registro limite o desconozca los derechos que la Carta Magna y las leyes les reconocen.
En la norma aprobada, se ordena al estado y municipios, garantizar la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la planeación, elaboración, ejecución y evaluación de los planes comunitarios y planes micro regionales de desarrollo, así como en los proyectos específicos derivados de los anteriores.
Asimismo, se crea el Sistema para el Desarrollo Integral y Sustentable de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Guanajuato (Sidesig), como el conjunto de estructuras coordinadas por el gobierno del estado y los municipios, que tiene por objeto la vinculación y coordinación de políticas, programas y acciones interinstitucionales orientadas a los pueblos y comunidades indígenas del estado.
Este Sistema contará con un Comité Estatal como órgano de dirección y coordinación y en el que participarán funcionarios de gobierno, de la Procuraduría de los Derechos Humanos, representantes de organizaciones no gubernamentales que atiendan el tema de la protección de los derechos de los indígenas, representantes de la población indígena y de los municipios con mayor presencia de esos pueblos.
Son objeto de esta norma
Se estima que la población indígena en Guanajuato, es de alrededor de 50 mil personas, entre ellos los siguientes pueblos y comunidades indígenas originarios del estado: Chichimeca, Eznar o Jonaz; Otomí o Ñahñú y Pame.
Pero además, la ley protegerá a los migrantes de los pueblos Nahua, Mazahua, Purépecha, Zapotecos, Wixárika, Mixtecos, Mixes y Mayas y demás pueblos y comunidades indígenas que transiten o residan de forma temporal o permanente en la entidad.
Rosa Balderas / Correo
http://correo-gto.com.mx/notas.asp?id=214480
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Consejo Indígena Municipal